1.- Cualquier asociado para ingresar y salir en automóvil del estacionamiento del Club, deberá hacerlo mediante un chip o TAG.
2.- El chip y/o TAG es propiedad del titular de la acción y/o colono, y es responsabilidad del propietario el buen uso del mismo.
3.- El horario de servicio de ingreso por medio del chip o TAG será:
- Asociados de las 5:00 a las 24:00 horas.
- Colonos las 24 horas.
4.- La velocidad máxima permitida para transitar en el área del Club será de 10 km/h.
5.- Las personas, ya sea asociado o invitado que deseen aparcar su unidad automotriz en el estacionamiento del club, deberán hacerlo en los cajones marcados para tal efecto.
6.- Queda expresamente prohibido, prestarse el chip entre accionistas o colonos y mucho menos a personas ajenas al Club, es decir, que no sea asociado o comodatario, el asociado que preste a un tercero que no sea miembro de su acción, se hará acreedor a la sanción que corresponda de acuerdo a Estatutos o en su defecto, la impuesta por el H. Consejo Directivo, y el caso de los colonos: al prestar el chip o a un tercero se hará acreedor a una sanción de la desactivación por 10 días del chip, en caso de reincidencia se contemplará la desactivación definitiva.
7.- De requerir entrar con más unidades automotrices adicionales, podrá adquirir otro u otros TAGS a un costo adicional.
8.- De no portar el chip o TAG, en su automóvil al momento de ingresar al Club, deberá identificarse con su credencial de elector o licencia de conducir, registrándose por el lado de ingreso de visitantes (nombre completo, matricula/placa).
9.- En caso de pérdida, robo o extravío del chip o TAG, será responsabilidad del asociado, comodatario o colono, dar aviso inmediatamente al Club para su baja. En el entendido de que, si el asociado no diera el aviso correspondiente y como consecuencia de ello, alguna otra persona hiciera mal uso del chip o TAG, al Club de manera indebida y ocasionará daños, el asociado será sancionado por el H. Consejo Directivo.
10.-El Club no se hará responsable por los daños causados a las unidades automotrices o la pérdida de objetos dentro de los mismos. Sin embargo, se podrá brindar la ayuda necesaria al asociado afectado para identificar a la persona o personas que hayan ocasionado el daño o la pérdida; siempre y cuando el asociado afectado interponga su queja dentro de los 03 (tres) días hábiles siguientes en que haya tenido lugar el evento.
11.- Será contrario al buen uso del área de estacionamiento, el estacionarse en lugares prohibidos: sobre las banquetas, accesos peatonales, en doble fila o en cualquier lugar que interrumpa la circulación de las demás unidades automotrices, así como dejarlos en forma permanente por las noches o por más tiempo del necesario, aunque sea por descomposturas, circular con escapes abiertos o a una velocidad superior a 10 kilómetros por hora. En caso de verse en la necesidad de dejar la unidad automotriz en el estacionamiento, se debe avisar en la caseta de vigilancia y solicitar autorización a la gerencia.
12.- Las motocicletas, y las bicicletas, deberán necesariamente estacionarse en las áreas señaladas para ello, así como queda prohibido estacionarse en los cajones para automóviles y las banquetas, de lo contrario se harán sus propietarios, acreedores a una infracción.
13.- PARA INVITADOS DE ASOCIADOS
Los invitados de los asociados podrán ingresar al Club en sus unidades automotrices particulares, siempre y cuando vengan acompañados por el asociado o en su caso, previo aviso dado por el asociado y su registro correspondiente a través del sistema de invitados (solicitar información a relaciones públicas).
14.- PARA VISITANTES DE FRACCIONAMIENTO
Si el visitante entra en su unidad automotriz, en la caseta de entrada se le entregará un tarjetón de visitante, previa identificación y registro. Dicho tarjetón deberá ser colocado en un lugar visible del automóvil para su fácil identificación. En caso que el colono tenga invitados, deberá hacer el registro correspondiente a través del sistema de invitados (solicitar información al presidente de colonos).
15.- PARA INVITADOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS
A los invitados que vengan a actividades deportivas, se les entregará un tarjetón en la caseta de entrada, previa identificación y registro además deberán estacionar su unidad automotriz en el camellón (entre la primera caseta a la segunda caseta).
16.- PARA INVITADOS EVENTOS ESPECIALES
Como son la renta del “Salón Verde”, Plaza Adoquines, etc., será obligación del invitado presentar la invitación o pase electrónico en el módulo de vigilancia, para su ingreso al estacionamiento del Club.
Los puntos 4, 5, 11 y 12 de este reglamento aplican para invitados y visitantes además deberán dejar una identificación oficial vigente, que recogerán a la salida del mismo, previa entrega del tarjetón o del gafete, en su caso.
17.- Se prohíbe a toda persona permanecer estacionado y estar ingiriendo bebidas alcohólicas, ya sea, dentro o fuera del vehículo, y/o escuchando música con volumen inadecuado (NOM-081-SEMARNAT-1994), entendiéndose este como aquel que resulte molesto a las demás personas.
18.- Queda estrictamente prohibido a los asociados, comodatarios e invitados, ingresar al estacionamiento del Club en sus unidades automotrices de carga pesada o de dimensiones desproporcionadas.
19.- En el área relativa a la rampa de ascenso y descenso, y/o carga o descarga que está ubicada afuera de recepción de Casa Club, los Asociados o invitados que hagan uso de ella, para tal efecto no podrán permanecer en ese lugar más de 5 cinco minutos.
Por la seguridad de todos, no está permitido descender de los vehículos, cuando se encuentren en doble fila.
20.- Queda prohibido: dejar animales encerrados al interior de una unidad automotriz, sin ventilación o, dejar en el exterior de una unidad automotriz animales (canes) que pongan en peligro a los usuarios del estacionamiento, en caso que sea necesario bajarlo de la unidad, deberá ser por medio de una correa y se hará cargo de recoger las heces.
21.- El peatón llevará siempre preferencia sobre el vehículo que transite.
22.-La circulación dentro del estacionamiento del Club, deberá ceder el paso «uno y uno».
23.- El presente reglamento es de observancia general para todas y cada una de las personas que ingresen en el estacionamiento del Club, llámense asociados, comodatarios, invitados, proveedores, prestadores de servicios, etc.
24.- PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES, A CUALQUIER ASOCIADO, COMODATARIO, INVITADO, PROVEEDOR, PRESTADOR DE SERVICIOS, ETC.
- Primera Infracción: se colocará boleta de infracción a la unidad automotriz (vehículo) y se registrará en bitácora.
- Segunda Infracción: apercibimiento de manera personal, por la Gerencia General.
- Tercera Infracción: se turnará al H. Consejo Directivo, para determinar sanción de acuerdo a los Estatutos que rigen al Club Campestre de Zamora A.C.
Si la infracción es grave de acuerdo a lo que determine la gerencia, y en su caso el H. Consejo Directivo, este estará facultado para imponer la sanción desde la primera infracción al presente Reglamento.
25.- PARA EL USO Y LA ACREDITACIÓN DE CAJONES PARA PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES.
En el estacionamiento, se destinan espacios para uso de conductores con capacidades especiales, en el entendido de que se considerará persona con capacidades especiales al usuario que así lo acredite mediante los documentos correspondientes, y cuente con la validación otorgada por el servicio de medicina ocupacional del Club Campestre de Zamora, A.C.
Para solicitar la validación deberá acudir a la oficina de Relaciones Públicas, quien agendará una cita con el área respectiva.
En caso de que la validación sea otorgada, la titular del área de Relaciones Públicas, se pondrá en contacto con el solicitante para hacer la entrega del tarjetón que le autorizará para el uso de los cajones para las personas con capacidades especiales.
En el caso de conductores que transporten a personas con capacidades especiales podrán usar el área de ascenso y descenso, y deberán estacionar su vehículo en los cajones de uso general.
El presente Reglamento está sujeto a cambios que determine el H. Consejo Directivo del Club Campestre de Zamora, A. C., y fue aprobado en Sesión celebrada con fecha 25 del mes de Febrero del año 2025.