REGLAMENTO DEL BAR DEL CLUB CAMPESTRE DE ZAMORA, A.C.

 

Artículo 1.- El Bar se abrió con la finalidad de que los Asociados y Comodatarios tengan un lugar adecuado para su sano entretenimiento.

Artículo 2.- El horario de servicio del bar es: martes y miércoles de 18:00 a 24:00, jueves de 18:00 a 1:00 a.m., viernes de 18:00 a 2:00 a.m., sábado de 16:00 a 2:00 a.m. y domingo de 14:00 a 19:00 horas. Los lunes permanecerá cerrado.

Artículo 3.- El horario establecido en el artículo 2 del presente reglamento, puede ser modificado por la Gerencia, previa aprobación del H. Consejo Directivo, en base a los requerimientos o situaciones que se presenten.

Artículo 4.- Se prohíbe la entrada a menores de 18 años.

Artículo 5.- No se permite la entrada en traje de baño, sin camiseta y descalzos.

Artículo 6.- La Administración se reserva el derecho de admisión, así como tampoco podrán ingresar: las personas que estén suspendidas temporal, o definitivamente por el H. Consejo Directivo o por el Comité de Honor y Justicia.

Artículo 7 Los asociados o comodatarios podrán ingresar a las instalaciones del bar de este H. Club Campestre de Zamora un máximo de seis invitados, los cuales deberán portar un brazalete de identificación y ser acompañados en todo momento por los primeros.

Asimismo, los asociados y comodatarios que ingresen invitados al bar serán responsables de toda acción y comportamiento que estos lleven a cabo en dichas instalaciones.

Las personas que ingresen en calidad de invitados exclusivamente al bar tienen estrictamente prohibido entrar y/o hacer uso de las demás instalaciones del club.

Artículo 8.- Los asistentes al bar deberán expresarse y conducirse de manera correcta.

Artículo 9.- El ingreso al bar con alimentos y bebidas no está permitido, así como tampoco ingresar o utilizar equipos de audio.

Artículo 10.- La cristalería y utensilios del bar, se utilizarán exclusivamente para servicios del bar.

Artículo 11.- El control del equipo de sonido, televisiones, pantallas y/o equipos de iluminación, estarán a cargo del coordinador o responsable del bar, por parte del Club.

Artículo 12.- Las apuestas no están permitidas dentro del bar.

Artículo 13.- En apego a las disposiciones contenidas en la Ley General para el Control del Tabaco. Queda estrictamente prohibido a cualquier persona, sea asociado, comodatario y/o invitado, consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco o nicotina, así como fumar o ingerir cualquier otro tipo de sustancia que sea considerada ilegal por la ley respectiva dentro de las instalaciones del bar de este H. Club Campestre de Zamora, A.C., en el entendido de que aquella persona que contravenga dicha disposición, será sancionada a criterio del H. Consejo Directivo en turno conforme a los Estatutos de este H. Club Campestre de Zamora, A.C. (sanción que será extensiva a todos sus familiares registrados en el club) subsistiendo su obligación de pago de cuotas a que esté obligado.

En caso de reincidencia, la sanción impuesta con anterioridad se duplicará, incluso pudiendo alcanzar el año de suspensión o la suspensión definitiva, en los términos apuntados en el párrafo inmediato anterior.

Artículo 14.- En base a la norma NOM-082-SEMARNAT-1994, el máximo de volumen permitido es: 55 decibeles de 18:00 a 22:00 horas y 50 decibeles de 22:00 a 2:00 horas.

Artículo 15.- El incumplimiento del presente reglamento, dará lugar a la suspensión y/o retiro de forma inmediata al asociado o comodatario; ya sea causada por él o por sus invitados.

El asociado, comodatario o integrante de su familia que infrinja cualquiera de los párrafos del presente reglamento, será sancionado de acuerdo a los Estatutos establecidos del Club Campestre de Zamora, A.C. a través del H. Consejo Directivo.  

 

El presente Reglamento fue aprobado por el Consejo Directivo del Club Campestre de Zamora, en su Sesión celebrada el día 18 de Julio del 2023.